El Gobierno de la Nación oficializó un esquema inédito de días no laborables con motivo de la histórica visita de Su Santidad el Papa León XIV, programada para desarrollarse entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026. Mediante el Decreto 1103/2026 publicado en el Boletín Oficial, las autoridades dispusieron una serie de feriados diseñados para garantizar la seguridad, coordinar la logística de los masivos traslados y facilitar la concurrencia de los fieles a las actividades pastorales.-
El cronograma de días festivos se estructuró de forma diferenciada según las actividades del Sumo Pontífice en cada territorio:-
Lunes 9 de noviembre:
Fue declarado Feriado Nacional. Rige para todos los habitantes del país, abarcando tanto al sector público como al privado en todo el territorio de la República Argentina. Durante este día, el Santo Padre mantendrá encuentros en la Ciudad de Buenos Aires y presidirá una misa multitudinaria en Palermo.-
Martes 10 de noviembre:
Se estableció como feriado regional exclusivamente para la provincia de Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Alcanza a todos los trabajadores y dependencias situadas en dichas jurisdicciones, coincidiendo con el viaje del Pontífice a suelo cordobés por la mañana y la vigilia juvenil en Capital Federal por la noche.-
Miércoles 11 de noviembre:
Será feriado únicamente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. La medida impactará en toda la extensión del territorio bonaerense para acompañar la última jornada de la agenda papal, la cual incluirá una misa de enorme convocatoria frente a la Basílica de Luján.-
¿Cómo se aplicarán en el ámbito laboral?
Al haber sido decretados formalmente con estatus de feriado (y no de asueto administrativo), estas jornadas quedan sujetas a la normativa laboral vigente bajo la Ley de Contrato de Trabajo. Esto significa que para los trabajadores que deban prestar servicios en sus respectivas zonas y fechas, las empresas y organismos deberán abonar la remuneración correspondiente al trabajo en un día feriado (pago doble). En los casos de empleo remoto o personal que reside y trabaja en distritos distintos, especialistas aclaran que la aplicación del derecho al descanso se regirá por la jurisdicción física del lugar de trabajo. El decreto especifica además que las medidas alcanzan plenamente a todos los organismos, escuelas y dependencias sujetas a la órbita nacional que funcionen en los territorios afectados.

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